CONDICIONES SOBRE INSTALACIÓN DE STANDS EN LA ZONA DE EXPOSICIONES DEL PALACIO DE CONGRESOS, RESERVADA POR LA ORGANIZACIÓN DE LA MEDIA MARATÓN PARA LOS PATROCINADORES DE LA MEDIA MARATÓN Y LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO QUE HAYAN ORGANIZADO AL MENOS DOS CARRERAS POPULARES EN LA CIUDAD DE GRANADA EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.
Primera. La organización de la Media Maratón Ciudad de Granada destina un espacio en el Palacio de Congresos para las empresas patrocinadoras de la Media Maratón Ciudad de Granada, así como también a las entidades sin ánimo de lucro que hayan organizado al menos dos carreras en la ciudad de Granada en los cinco últimos años, que difunden el evento.
Segunda. Las empresas patrocinadoras de la Media Maratón Ciudad de Granada, así como las entidades sin ánimo de lucro que hayan organizado dos carreras populares en los últimos cinco años, que estén interesados en reservar un espacio en la zona de exposiciones, deberán solicitarlo por escrito dirigido al Servicio de Eventos Deportivos y Programas de Atención Especial, Concejalía de Deportes, Ayuntamiento de Granada, presentado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada antes del 1 de mayo de 2022, en el que harán constar que conocen y aceptan las presentes condiciones.
Tercera. Para poder optar a estos espacios las empresas patrocinadoras de la Media Maratón Ciudad de Granada han debido de firmar un contrato de patrocinio con el Ayuntamiento de Granada, bien como patrocinador principal, entendiéndose aquel patrocinador que ha aportado al evento más de 1.000 euros, en especie o en dinero , o como patrocinador secundario, el cual ha debido de aportar en especie o en aportación dineraria más de 200 euros, debiendo estos últimos ser empresas directamente relacionadas con el mundo del deporte.
En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro que hayan organizado al menos dos carreras populares en los último cinco años tendrán que acreditarlo en su solicitud, no siendo consideradas estas patrocinadoras del evento pero si colaboradoras en su difusión y promoción.
Cuarta. Las empresas patrocinadoras de la Media Maratón Ciudad de Granada, así como las entidades sin ánimo de lucro tendrán la posibilidad de contar con un espacio de 3×3 metros, en el Palacio de Congresos de Granada, zona de exposiciones, en los emplazamientos que al efecto se determinen por la organización, los días 6 y 7 de mayo de 2022, para poder montar y desmontar un stand. A tal efecto la organización de la prueba hará entrega de los planos y lugar dónde se va a situar el stand.
En dicho espacio la empresa o entidad sin ánimo de lucro podrá instalar publicidad y facilitar información sobre sus productos e incluso realizar transacciones, si cuenta con las autorizaciones administrativas correspondientes.
Si las empresas patrocinadoras de la Media Maratón Ciudad de Granada, así como las entidades sin ánimo de lucro que organicen otros eventos deportivos consolidados necesitan más espacio o soportes tales como tótem, alfombras, toma de corrientes, deberán contratarlo directamente con la empresa proveedora del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.
Quinta. La organización se reserva el derecho de modificar el emplazamiento de los stands si circunstancias excepcionales lo exigieran, sin derecho a indemnización por parte del expositor. No podrán ofrecer a terceros parte o la totalidad de su stand, sin autorización expresa de la organización.
El montaje y colocación del contenido de los stands deberá estar terminado con anterioridad a la apertura oficial de la feria comercial, es decir antes de las 15:00 horas del día 6 de mayo de 2022, debiendo tener firmado el presente documento para poder comenzar el montaje del mismo.
Sexta. La empresa y/o entidad expositora será responsable de su stand y del material expuesto durante toda la duración de la jornada hasta la hora del cierre, comprometiéndose a mantener limpio el stand y en óptimas condiciones en todos los aspectos no pudiendo permanecer los embalajes de las mercancías en el recinto.
El expositor se compromete a no efectuar publicidad por megafonía, llamadas o poner música, con el fin de no perturbar a los visitantes y resto de expositores. Así mismo, queda prohibido el reparto de flyers, dípticos u otros elementos publicitarios fuera del espacio del stand, siendo este punto motivo de cierre del stand y expulsión del recinto.
Queda prohibido exponer aquellos artículos que por su naturaleza puedan presentar un peligro para el público o una molestia para los demás expositores, o que vayan en contra de los valores que caracterizan al deporte.
Séptima. Los stands tendrán el siguiente horario de apertura:
- Viernes 06-05-2022, de 17.00 h. a 21.00 h.
- Sábado 07-05-2022, de 9.00 h. a 14.00 h. y 15.00 h. a 19.30 h.
Todos los stands deberán estar montados entre las 8:00 y las 15:00 del viernes 6 de mayo de 2022.
Los expositores se obligan a mantener su stand abierto y atendido durante el referido horario.
Los stand deberán desmontarse y el espacio utilizado quedar libre de cualquier material o residuo a las 22:30 horas del día 7 de mayo de 2022. Los gastos de montaje y desmontaje correrán de cuenta y cargo de la entidad patrocinadora colaboradora.
No se permitirá abandonar y retirar mercancía o material de exposición antes del cierre oficial del evento. La organización no será responsable de los daños, pérdidas o extravíos de materiales expuestos durante los trabajos de montaje y desmontaje de los stands. A tales efectos, cada expositor deberá velar por los intereses de sus stands durante esas tareas.
Al terminar la exposición, tanto el stand como el material y mobiliario alquilado, deben quedar en las mismas condiciones en que se entregó. Todos los daños causados por el expositor al recinto de celebración y sus instalaciones serán reparados a cargo del expositor.
La organización no es responsable de los daños que pudieran ser ocasionados a los expositores, su personal y sus materiales en el recinto de la exposición. Tampoco se responsabiliza de los posibles daños causados a los visitantes por mecanismos o materiales expuestos.
En ningún caso, será responsabilidad de la organización o del personal de la organización, las pérdidas o daños ocurridos en el material y objetos que se encuentren en cada uno de los stands, que deberán ser asegurados por la propia empresa expositora.
Octava. Para la comercialización de los productos, la empresa colaboradora deberá acreditar, si así se le solicita, los permisos y las autorizaciones administrativas correspondientes. El personal dispuesto por la empresa colaboradora deberá cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social que les sean exigibles según la legislación vigente.
Caso de que así lo exijan los productos que se oferten, deben tener en su poder el registro sanitario de los mismos y/o el carné de manipulador de alimentos en vigor.
Novena. Las empresas patrocinadoras y las entidades sin ánimo de lucro deberán una vez formalizada la colaboración, entregar un croquis y descripción del stand, de los medios de exposición y del producto a comercializar o exhibir, estando obligados en todo momento a atender las indicaciones a este respecto por los organizadores de la Media Maratón Ciudad de Granada.
Décima. La organización de la Media Maratón Ciudad de Granada, en el desarrollo del evento, designará una persona responsable que coordinará el funcionamiento de los diferentes stand, pudiendo en su caso exigir la retirada de material o acondicionamiento de los stand, si fuera el caso, para mantener la imagen de la prueba, y del espacio reservado en todo momento. El incumplimiento en los stands de las instrucciones emitidas por parte de la organización de la Media Maratón podrá suponer la retirada del stand de la feria, sin derecho a reclamación por parte del expositor.
Decimoprimera. La empresa patrocinadora y, en su caso, las entidades están obligados a respetar todas las disposiciones legales vigentes en relación a su actividad.
Decimosegunda. En caso de fuerza mayor, las fechas del evento podrán ser modificadas o su celebración anulada sin que las empresas patrocinadoras y entidades puedan reclamar por presuntos daños y/o perjuicios, consecuencia de la anulación